DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09815
10 de octubre, 2011
DJ-1111-2011
Señora
Roxana Villegas Castro
Secretaria, Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Estimada señora:
Asunto: Se rechaza consulta sobre suspensión del pago salarial al Alcalde mientras se
encuentre en prisión preventiva, por tratarse de un caso concreto.
Se refiere este Despacho al oficio número SMG-T-0545-09-2011 de fecha 21 de setiembre
de 2011, recibido en esta Contraloría General ese mismo día; mediante el cual se consulta sobre la
suspensión del pago del salario al Alcalde Municipal mientras este se encuentra purgando prisión
preventiva.
Con respecto a la solicitud que se formula, le indicamos que de conformidad con el artículo
29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428 del 07 de setiembre
del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del
año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General
de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos de la normativa.
Al respecto, cabe señalar que por medio de la vía consultiva esta Contraloría General no
está facultada para resolver casos concretos, según se indica en el artículo segundo de la circular
citada anteriormente, el que dispone: “La Contraloría General de la República evacuará las
consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de sus competencias
constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución
solicitante.”. Así, la función consultiva se circunscribe a la emisión de criterios de carácter general,
sobre aspectos técnico-jurídicos y no sobre las gestiones específicas – o casos concretos – atinentes
a la institución consultante.
En la consulta planteada, de la simple lectura del criterio legal adjunto, elaborado por el Lic.
...
Fecha publicación: 13/10/2011
Fecha emisión: 10/10/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Alcalde y Vicealcaldes, Salario
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04176
11 de mayo de 2011
DJ-0510-2011
Señores(as)
Concejo Municipal de Golfito
Municipalidad de Golfito
Estimados(as) señores(as):
Asunto: Se atiende gestión, rechazando consulta respecto al análisis y pronunciamiento que se
solicita en cuanto a si una persona que ha sido nombrada como regidora suplente en el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Golfito debe o no renunciar a los trámites de expedientes de
solicitud de concesión en zona marítimo-terrestre que mantiene en proceso en ese Municipio.
Nos referimos a su oficio No. SMG-T-0191-3-2011 de fecha 30 de marzo de 2011, recibido en
esta Contraloría únicamente por medio de fax, mediante el cual solicita nuestro análisis y pronunciamiento
en cuanto a si una persona que ha sido nombrada como regidora suplente en el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Golfito debe o no renunciar a los trámites de expedientes de solicitud de concesión en
zona marítimo-terrestre que mantiene en proceso en ese Municipio.
I. Aspectos preliminares y rechazo de la gestión
Al respecto, en relación con la consulta formulada, cabe indicar que en el ejercicio de la potestad
consultiva atribuida a esta Contraloría General, regulada en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica (No.
7428) y normada también mediante la Circular No. CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta No. 107 del 5 de junio de
2000), la gestión que se nos formula no cumple con los requisitos estipulados en la circular antes
mencionada.
Lo anterior, por cuanto la consulta que nos ocupa no se acompaña del criterio jurídico
correspondiente, así como el hecho de que el objeto de la consulta se refiere a un caso concreto y
situaciones específicas. Sobre este último punto en particular, resulta importante mencionar que en el
ejercicio de nuestras pote ...
Fecha publicación: 14/05/2011
Fecha emisión: 11/05/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Concesión , Zona Maritimo Terrestre , Competencias de las Municipalidades , Responsabilidad Civil, Responsabilidad Disciplinaria , Responsabilidad Penal
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02604
18 de marzo, 2011
DJ-0310-2011
Señora
Karen Moya Díaz.
Proveedora. Municipal.
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO.
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad.
Se refiere este Despacho a su oficio DP-MG-048-2011, con fecha del 10 de marzo de 2011, en
el cual usted solicita un levantamiento de incompatibilidad, con fundamento en los artículos 18 y 19
de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422,
argumentando que su nombramiento como proveedora municipal inició con anterioridad a que su
cónyuge fuera electo como alcalde de la Municipalidad de Golfito.
Acerca de la gestión de levantamiento de incompatibilidad regulada por el artículo 19 de la Ley
No.8422, la misma se encuentra referida únicamente a los supuestos establecidos por el artículo 18
de la misma ley –para casos calificados y mediante resolución razonada que compruebe que no hay
conflicto real o eventual de intereses-, procediendo en los casos en que una persona ocupe un cargo
de los señalados en dicho numeral y tenga otras actividades particulares que se consideran
legalmente incompatibles con el ejercicio de un cargo público, ya sea por tener participación como
directivo, apoderado, gerente o dueño e capital social de empresas privadas que presten servicios o
compitan con el Estado, o bien por tomar parte en entidades privadas –con o sin fines de lucro – que
reciban recursos económicos del Estado.
En el presente caso, al no describirse una situación que se ajuste a los supuestos de los artículos
18 y 19 de la Ley No.8422, no es posible proceder a aplicar levantamiento de incompatibilidad
alguno con sustento en dichos ordinales. Sin embargo, nos referiremos a la situación descrita como
una mera opinión jurídica.
Resulta pertinente tomar en cuenta lo que dispone el numera ...
Fecha publicación: 20/03/2011
Fecha emisión: 17/03/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02157
04 de marzo, 2011
DJ-0251-2011
Señor
Lic. Roberto Fernández Mora
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza gestión de levantamiento de incompatibilidad de conformidad con
el artículo 18 de la Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Nos referimos a su oficio AIMG-025-2011 del 22 de febrero de 2011, mediante el cual
esa auditoría interna solicita el levantamiento de incompatibilidad de la proveedora de la
Municipalidad de Golfito, con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Al respecto, se le informa que cualquier gestión de levantamiento de incompatibilidad al
amparo de los numerales de referencia, debe ser solicitada por el o los funcionarios interesados
y no por tercera persona. Es decir, este órgano contralor no puede de modo alguno tramitar la
gestión que plantea esa auditoría interna a favor de la señora proveedora municipal.
Aunado a lo anterior, le comunicamos que por haberse interpuesto dos acciones de
inconstitucionalidad en contra del numeral 18 de la Ley supra citada, tramitadas bajo los
expedientes número 10-011964-007-CO y 11-00926-007-CO, las cuales fueron acumuladas por
resolución 2011-01302 y siendo que en la primera de ellas la Sala Constitucional mediante
resolución de las 11:32 horas del 10 de diciembre de 2010, publicada en el Boletín Judicial no.
12 del 18 de enero de 2011, dispuso, en lo que interesa lo siguiente: “… Así se informa para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se
dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la acción.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación
de lo imp ...
Fecha publicación: 06/03/2011
Fecha emisión: 03/03/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)